Pese a que existen leyes y reglamentos de las entidades regulatorias en defensa de los derechos del consumidor, en la República Dominicana el cliente o usuario es poco menos que nada. Todo aquello que lo “ampara” es simple aditamento en un decorado hecho para el consumo publicitario y vanagloria burocrática. La verdad monda y lironda es que las empresas y el comercio hacen lo que les viene en ganas.
Quizá porque el mercado de las telecomunicaciones es el más extendido, contra él se acumulan las más frecuentes y numerosas quejas. Ni siquiera la competencia, que ha obligado a buscar rentabilidad abaratando precios, ni la libertad de cambiar de prestadora han logrado que la calidad del servicio mejore significativamebnte. Precios más bajos, sí, pero esto no compensa al usuario de las mil y una formas de fraude de que es objeto. El trueque no es compensatorio.
Quizá porque el mercado de las telecomunicaciones es el más extendido, contra él se acumulan las más frecuentes y numerosas quejas. Ni siquiera la competencia, que ha obligado a buscar rentabilidad abaratando precios, ni la libertad de cambiar de prestadora han logrado que la calidad del servicio mejore significativamebnte. Precios más bajos, sí, pero esto no compensa al usuario de las mil y una formas de fraude de que es objeto. El trueque no es compensatorio.
Un ejemplo de la indefensión ante el fraude es el multiplan satelital (televisión, internet y telefonía fija) que ofrece la prestadora Claro-Codetel. En su página Web, la empresa define la oferta de Claro-TV de la siguiente manera:
“Claro TV ofrece la mejor y más personalizada experiencia a través de la televisión! Nos apoyamos en dos tecnologías que aseguran cubrir sus necesidades, tanto en cobertura como en funcionalidades y contenido.
“Claro TV ofrece la mejor y más personalizada experiencia a través de la televisión! Nos apoyamos en dos tecnologías que aseguran cubrir sus necesidades, tanto en cobertura como en funcionalidades y contenido.
Nuestros planes Básico y Extra se aprovisionan a través de tecnología satelital DTH (Direct to Home), mientras que los planes Superior y Avanzado se basan en la novedosa tecnología de IPTV (Internet Protocol Television)”.
.Cuando una persona interesada llama para pedir información sobre las características de los planes y opta por el multiplan satelital, un elocuente operador desgrana el inagotable rosario de beneficios, nombra los canales a los que permite acceso, la velocidad de subida y bajada de internet, las ventajas añadidas a la telefonía fija y el atractivo irresistible de las tarifas. Solo calla un detalle fundamental: cuando llueve, lo que es usual en el trópico, el usuario se queda sin servicio de televisión hasta que el sol vuelva a resplandecer o la masa nubosa se haga menos densa. Esto lo sospecha el usuario cuando, junto a los truenos y los relámpagos, aparece en su pantalla el aviso de que no hay acceso a la señal y se lo confirma por teléfono un empleado de soporte técnico.
Ni la página web de Claro ni el operador que responde las preguntas sobre el plan, informan al potencial cliente de este “pequeño inconveniente”. ¿Darán acaso por sentado que todo el mundo es versado en los pros y los contras de la señal satelital y debe saber que no podrá ver televisión mientras el cielo esté gris o llueva? Pero aun fuera el caso, y todos en el país supiéramos de estas cosas, la empresa no está eximida de advertir sobre esta condición precaria del servicio.
¿Por qué calla? Porque dado que no tiene riesgos civiles o penales no le importa cometer fraude contra el usuario indefenso. Y porque el Indotel, órgano regulador de las telecomunicaciones, no hace cumplir ni cumple él mismo sus propias reglas. De ser así, otro gallo cantaría.
En su resolución 124-05 del 1 de septiembre de 2005 que aprueba las modificaciones al Reglamento para la Solución de Controversias entre Usuarios y las Prestadoras de los Servicios de Telecomunicaciones, el Indotel define la publicidad engañosa como “todo tipo de publicidad, cuyo contenido induzca o pueda inducir a error, engaño o confusión al usuario, actual o potencial, en cuanto a las características, condiciones de prestación y comercialización, incluyendo el precio o la calidad del producto o servicio ofrecido, o bien incurra en exageraciones, falsedades en la información necesaria para conocer las propiedades de este, sin que la anterior enumeración tenga carácter limitativo, sino enunciativo”.
Ese mismo reglamento, en el artículo 37, establece que el Consejo Directivo del Indotel puede intervenir de oficio en los casos de “prácticas perjudiciales a los usuarios, publicidad engañosa, cláusulas abusivas y publicidad dolosa ejecutadas por las prestadoras”.
Al no brindar al potencial usuario información veraz sobre las condiciones de la televisión satelital, Claro-Codetel incurre en violaciones flagrantes de este reglamento del órgano regulador y del Capítulo I, Art. 1 de la Ley 153-98 que incluye la publicidad engañosa entre las prácticas desleales, cuyas sanciones también están previstas en el mismo texto.
Porque ocurre que el fraude no solo se comete en perjuicio del contratante de un servicio sobre el que no se dice toda la verdad, sino también contra las demás compañías concurrentes en el mercado de las telecomunicaciones cuando Claro-Codetel se arroga una supuesta mejor oferta que las de ellas.
El Indotel, sin embargo, no hace uso de sus prerrogativas legales y reglamentarias, prefiriendo convertirse, por omisión, en cómplice del fraude contra los usuarios.
.Cuando una persona interesada llama para pedir información sobre las características de los planes y opta por el multiplan satelital, un elocuente operador desgrana el inagotable rosario de beneficios, nombra los canales a los que permite acceso, la velocidad de subida y bajada de internet, las ventajas añadidas a la telefonía fija y el atractivo irresistible de las tarifas. Solo calla un detalle fundamental: cuando llueve, lo que es usual en el trópico, el usuario se queda sin servicio de televisión hasta que el sol vuelva a resplandecer o la masa nubosa se haga menos densa. Esto lo sospecha el usuario cuando, junto a los truenos y los relámpagos, aparece en su pantalla el aviso de que no hay acceso a la señal y se lo confirma por teléfono un empleado de soporte técnico.
Ni la página web de Claro ni el operador que responde las preguntas sobre el plan, informan al potencial cliente de este “pequeño inconveniente”. ¿Darán acaso por sentado que todo el mundo es versado en los pros y los contras de la señal satelital y debe saber que no podrá ver televisión mientras el cielo esté gris o llueva? Pero aun fuera el caso, y todos en el país supiéramos de estas cosas, la empresa no está eximida de advertir sobre esta condición precaria del servicio.
¿Por qué calla? Porque dado que no tiene riesgos civiles o penales no le importa cometer fraude contra el usuario indefenso. Y porque el Indotel, órgano regulador de las telecomunicaciones, no hace cumplir ni cumple él mismo sus propias reglas. De ser así, otro gallo cantaría.
En su resolución 124-05 del 1 de septiembre de 2005 que aprueba las modificaciones al Reglamento para la Solución de Controversias entre Usuarios y las Prestadoras de los Servicios de Telecomunicaciones, el Indotel define la publicidad engañosa como “todo tipo de publicidad, cuyo contenido induzca o pueda inducir a error, engaño o confusión al usuario, actual o potencial, en cuanto a las características, condiciones de prestación y comercialización, incluyendo el precio o la calidad del producto o servicio ofrecido, o bien incurra en exageraciones, falsedades en la información necesaria para conocer las propiedades de este, sin que la anterior enumeración tenga carácter limitativo, sino enunciativo”.
Ese mismo reglamento, en el artículo 37, establece que el Consejo Directivo del Indotel puede intervenir de oficio en los casos de “prácticas perjudiciales a los usuarios, publicidad engañosa, cláusulas abusivas y publicidad dolosa ejecutadas por las prestadoras”.
Al no brindar al potencial usuario información veraz sobre las condiciones de la televisión satelital, Claro-Codetel incurre en violaciones flagrantes de este reglamento del órgano regulador y del Capítulo I, Art. 1 de la Ley 153-98 que incluye la publicidad engañosa entre las prácticas desleales, cuyas sanciones también están previstas en el mismo texto.
Porque ocurre que el fraude no solo se comete en perjuicio del contratante de un servicio sobre el que no se dice toda la verdad, sino también contra las demás compañías concurrentes en el mercado de las telecomunicaciones cuando Claro-Codetel se arroga una supuesta mejor oferta que las de ellas.
El Indotel, sin embargo, no hace uso de sus prerrogativas legales y reglamentarias, prefiriendo convertirse, por omisión, en cómplice del fraude contra los usuarios.
¿Cuándo aparecerá alguien que le ponga el cascabel al gato?
Margarita!
ResponderEliminarBien dicho, pero de ser asi podemos poner a las mismas telefónicas con la definición de "internet ilimitado" que no es más que el engaño más grande que ser humano haya visto, es ilimitado pero no acorde a la RAE sino a lo que dicen ellos que es ilimitado. Y ponemos a Wind Telecom tambien que volaras, si pero como pajaro en jaula hasta un limite, entonces la RAE no dice eso de la palabra "ilimitado" y muchos pendejos e INDOTEL no acaban de ponerle una sanción millonaria en USD (porque en pesos no le duele) a esas telefónicas.
Yo creo que más que cascabel, hay que ponerle una correa al gato y decirle quien es quien manda y que si seguimos sin hacer cumplir las leyes, a donde vamos ? para una selva no?
Cada usuario que no reciba un servicio de calidad que tenga un tiempo de vida de tanto por ciento(digamos 98%, eso depende del servicio) puede ir al Indotel y hacer una reclamacion para cancelacion de contrato, pasar por el CAU(Centro de atencion al usuario) es bastante facil y generalmente resuelve(de todo el tiempo que tiene el Indotel ofreciendo este servicio, el 96% de los casos han sido resueltos a favor del cliente)
ResponderEliminarAsi que si tiene problemas con su servicio, hagaselo saber al Indotel que ellos le resuelven
El servicio de Claro no es ni remotamente parecido al que ofrecía Codetel. Es notorio el bajo nivel de profesionalidad de sus empleados incluyendo la alta y desagradable música que nos obligan a escucuchar cuando llamamos para solicitar cualquier tipo de sus servicios. También escuchamos muchas veces un idioma un poco distorcionado el cual muchas veces no nos he entendible perfectament motivo por el cual nos vemos precisados a preguntar que fue lo que nos dijeron. A Claro que se vaya para México, pronto!
ResponderEliminarestos planes fuera de ser enganosos son abusivos, el servicios es malicimo si hace brisa se va la señal, si llueve igual, si truena lo mismo, el internet se va cada rato cuando llega se desconfigura y llamas al departamento tecnico y dicen que tienes que esperar 5 dias habiles tienes una clave y entra con otra, te dicen que tienen los mejores canales pero el cablem mas malo tiene mejores canales y fuera de todo te venden un servicio que no sirve, no importa tus reclamos, y el peor el colmo de los colmos si te quieres retirar te multan por cada servicio de forma abusiva entonce los usuarios somo victimas de la complicidad de INFOTEC y esta empresa que de forma temeraria hace lo que le da la gana con sus victimas no sus ususarios con quien tenemos que ir para conseguir una respuesta y proteccion al consumidor
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