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lunes, 23 de abril de 2012

Agarrando por las hojas el rábano de la libertad de prensa



Quienes han enfilado sus cañones contra la tesis de la dictadura constitucional sostenida por Ciudadanos y Ciudadanas por la Democracia, incluyen en su inventario de argumentos que bajo un régimen dictatorial sería impensable la libertad de prensa disfrutada en el país. Citan a su favor los periodistas y medios que disienten del gobierno y la libertad con la que emiten sus juicios.

No sé si están plenamente conscientes de ello, pero estos malabarismos de la defensa oficial omiten cuestiones cardinales en la definición, y  sobre todo en el ejercicio, de la libertad de prensa. Cual que sea el motivo, el resultado es que, haciéndose los chivos locos, los oficialistas convierten la disidencia de estas voces en expediente argumentativo y con él debajo del brazo transitan sin sonrojo el camino de distorsión y la manipulación.

No es para nada cierto, y afirmarlo es intelectualmente irresponsable, que la libertad de prensa la defina un grupo de periodistas --en  la República Dominicana reducido--  diciendo cosas que podrían molestar al poder.  Para definir esta libertad tenemos que hablar, como cuestión principal, de aquello que la precede: la libertad de información.

En el mundo de hoy parece haber consenso en que las libertades de información y de prensa son fundamentales en toda sociedad democrática moderna: la ausencia de cualquiera de ellas, por demás indisociables, imposibilita a los ciudadanos emitir o formarse opiniones e intercambiarlas y pervierte el sistema político.

Tan relevante es el tema que ha dejado de ser, tiempo ha, preocupación de periodistas; lo es también de especialistas del Derecho y de organismos internacionales. Por ejemplo, el párrafo 70 de la Opinión Consultiva OC 5/85 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, emitida en 13 de noviembre de 1985, es meridianamente claro al respecto:
“La libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública. (…) Es, en fin, condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada. Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre”.

Este derecho se ejerce en realidades atravesadas por los intereses del poder, casi instintivamente proclive a la ocultación y a la opacidad, por lo que el derecho a la información se ha enriquecido con numerosas legislaciones, incluida la dominicana, que incorporan el derecho a la información pública, de modo que los poderes no puedan escapar del escrutinio de la sociedad.

La Corte de Derechos Humanos robusteció sus anteriores posiciones sobre la materia en el fallo del caso Claude Reyes y otros vs. Chile, del 19 de septiembre de 2006, citado por Jorge Córdova Ortega, quien reflexiona como sigue:

“[…] el artículo 13 de la Convención, al estipular expresamente los derechos a “buscar” y a “recibir” “informaciones”, protege el derecho que tiene toda persona a solicitar el acceso  a la información bajo el control del Estado, con las salvedades  permitidas bajo el régimen de restricciones de la Convención.
“Consecuentemente, dicho artículo ampara el derecho de las personas a recibir dicha información y la obligación positiva del Estado de suministrarla […]. Dicha información debe ser entregada sin necesidad de acreditar un interés directo para su obtención o una afectación personal, salvo en los casos en que se aplique una legítima restricción.  Su entrega a una persona  puede permitir a su vez que ésta circule en la sociedad de manera que pueda conocerla, acceder a ella y valorarla. De esta forma, el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión contempla la protección del derecho de acceso a la información bajo el control del Estado…” (Párr. 77)

Porque es consenso democrático internacional (en el país fementido),  el numeral 1) del artículo 49 de la Constitución dominicana dice:

“1) Toda persona tiene derecho a la información. Este derecho comprende buscar, investigar, recibir y difundir información de todo tipo, de carácter público, por cualquier medio, canal o vía, conforme determinan la Constitución y la ley”.

¿Qué sucede en el país en esta materia? Veamos lo que dice el Quinto Informe de Monitoreo a la Aplicación de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública No 200-04), de abril de 2011, publicado por Participación Ciudadana.


“De dichas solicitudes de información, el 35% terminó en “silencio administrativo”, es decir, que ni siquiera respondió a la solicitud; un 4% fue respondida de manera incompleta y 1% fue entregada fuera del plazo establecido en la ley; vale decir, que el 40% de las solicitudes no fueron satisfechas adecuadamente”.


Las características evaluadas eran formales. Nada peligroso para el gobierno, sobre todo si se toma en cuenta que en un aspecto tan sensitivo como el gasto en personal, PC da como buena y válida la nómina publicada en las páginas web. Las nominillas  están en el subsuelo de la informática y no son parte de la “transparencia”.


La experiencia ha sido que cuando las solicitudes de información amparadas en la Ley 200-04 van más allá de las cuestiones inocuas aparece un muro infranqueable. El cuarto informe de la organización cívica sobre el tema incluye reveladores testimonios de las dificultades encontradas por ciudadanos comunes para obtener la información solicitada: todos debieron recurrir a los tribunales de justicia para ejercer un derecho consagrado en el bloque de constitucionalidad dominicano, en la propia Constitución y en nuestras leyes.


Pero hay otro aspecto indesdeñable, pese a que los áulicos oficialistas prefieren hacerse los tontos: el valor que da el gobierno del presidente Leonel Fernández a la opinión pública y el eco que esta tiene en el Ministerio Público. Como ejemplo del desdén presidencial por la opinión ciudadana está su afirmación de que la exigencia del 4% del PIB para la educación es un buen recurso propagandístico, pero no el problema. En cuanto al Ministerio Público, su sordera y ceguera frente a las denuncias documentadas presentadas, por ejemplo, por Nuria Piera, son dignas de figurar en una antología de la infamia. Mandando a paseo la Constitución, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Procesal Penal, ha puesto a los denunciantes contra la pared: les toca a ellos presentar las pruebas de la corrupción mientras las autoridades declinan sospechosamente su responsabilidad primordial de acopiarlas por sus propios medios.

¿Libertad de prensa? Como periodista, no respondería positivamente por la sencilla razón de que el acceso a la información pública, pilar de todo sistema democrático, es parte del decorado de este país de opacidades sin límite. Puedo decir casi lo que quiera, es cierto, pero el poder no me dará acceso a las fuentes para que pueda emitir una opinión informada, ni el Ministerio Público hará absolutamente nada si mi información a la mano compromete a funcionarios.   

No hablemos, finalmente, del dinero que gasta el gobierno de Fernández en financiar su “Red de comunicadores y periodistas con Leonel”, ni de las presiones a los dueños de medios donde trabajan los periodistas que, perversamente,  los cortesanos del peledeísmo exhiben como prueba de que la dictadura constitucional es invento de genuflexos y oportunistas. 

Cuando los que exhiben algunos nombres de periodistas críticos como “prueba” de nuestra “democracia” integren a su defensa del gobierno y su candidato estos problemas, podremos hablar en otro plano. Mientras no suceda, continuaré convencida de que el cerebro espongiforme es el de ellos, no el mío. 

viernes, 22 de mayo de 2009

La fuente periodística está a salvo del poder depredador

Hace apenas una semana, en un panel de la Finjus, confesé públicamente mi desencantado amor por el oficio que ejerzo. Un amor difícil, casi lacerante, porque el desencanto no es sin embargo suficiente para quemar las naves y agitar el trémulo pañuelo de la despedida.


Pero hoy el amor por mi oficio ha vivido un radiante momento. Cerca de las dos y media de la tarde, el juez Pedro Reynaldo Vásquez Lora acogió la acción constitucional en amparo que María Isabel Soldevila, Norma Sheppeard y yo interpusimos contra la pretensión del senador Alejandro Williams de saber, usando vías que atropellaron nuestros derechos, de dónde provinieron las informaciones sobre su presunto conflicto legal con el seguro médico de salud estadounidense Medicaid, publicadas por la mayoría de los medios locales.


A raíz de hacerse pública la visita a cada una de nosotras de presuntos “detectives” enviados por el senador, fueron muchas las personas que nos sugirieron, casi siempre con fundamento, emprender acciones penales que nos resarcieran del atropello infligido por Williams.


Nosotras decidimos, en plena conciencia de nuestro objetivo, interponer un recurso en amparo para proteger la confidencialidad de la fuente periodística. No nos interesó en ningún momento recurrir a la justicia como víctimas individuales de un abuso, sino sentar un precedente para que, como lo hemos dicho en numerosas ocasiones, el poder no sirva en ninguna otra ocasión futura para vulnerar derechos fundamentales.


Los periodistas saben ahora, a partir de esta sentencia, que “la confidencialidad del secreto de la fuente y la invulnerabilidad del derecho a la información” han sido declarados por un tribunal de la República “derechos indisolubles e inmanentes a la libertad de expresión”.


Estamos satisfechas con la sentencia, y hablo tranquilamente en plural, no porque, como dice el lenguaje jurídico, nos diera ganancia de causa, sino porque es una aportación relevante a esta imperfecta democracia de nuestros más íntimos dolores.